ARTICULO 2492
En el caso del artículo 2490, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado, y respecto de las cuales será considerado el último como simple depositario.
TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO I Disposiciones Generales
ARTICULO 2492
En el caso del artículo 2490, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado, y respecto de las cuales será considerado el último como simple depositario.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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