Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2490

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 2490

La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden, anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiese obrado en negocio propio.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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