Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2489

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 2489

El mandato podrá otorgarse en escrito privado, firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda de doscientos pesos y no llegue a cinco mil.

Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de doscientos pesos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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