Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2488

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 2488

El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes:

I.-Cuando sea general;

II.-Cuando el interés del negocio para que se confiere llegue a cinco mil pesos o exceda de esa cantidad;

III.-Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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