Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2496
TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO I Disposiciones Generales
ARTICULO 2496
En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el mandatario consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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