Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2496

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 2496

En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el mandatario consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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