Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2498

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO II De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante

ARTICULO 2498

En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante, de daños y perjuicios, quedará a opción de éste ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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