Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2520

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO V Del mandato judicial

ARTICULO 2520

El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:

I.-Para desistirse;

II.-Para transigir;

III.-Para comprometer en árbitros;

IV.-Para absolver y articular posiciones;

V.-Para hacer cesión de bienes;

VI.-Para recusar;

VII.-Para recibir pagos;

VIII.-Para los demás actos que expresamente determine la ley.

Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2487.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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