Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2519
TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO IV De las obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con relación a tercero
ARTICULO 2519
El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación.
La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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