Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2518

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO IV De las obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con relación a tercero

ARTICULO 2518

No pueden ser procuradores en juicio:

I.-Los incapacitados;

II.-Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia, en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción;

III.-Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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