Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2523

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO V Del mandato judicial

ARTICULO 2523

El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen, será responsable de todos los daños y perjuicios, quedando, además, sujeto a lo que para estos casos dispone el Código Penal.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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