Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2523
TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO V Del mandato judicial
ARTICULO 2523
El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen, será responsable de todos los daños y perjuicios, quedando, además, sujeto a lo que para estos casos dispone el Código Penal.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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