ARTICULO 2525
La representación del procurador, cesa además de los casos expresados en el artículo 2528:
I.-Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;
II.-Por haber terminado la personalidad del poderdante;
III.-Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;
IV.-Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato;
V.-Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.