Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2525

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO V Del mandato judicial

ARTICULO 2525

La representación del procurador, cesa además de los casos expresados en el artículo 2528:

I.-Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;

II.-Por haber terminado la personalidad del poderdante;

III.-Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;

IV.-Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato;

V.-Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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