Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2526

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO V Del mandato judicial

ARTICULO 2526

El procurador que ha substituído un poder, puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso, respecto del substituto, lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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