Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2527

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO V Del mandato judicial

ARTICULO 2527

La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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