ARTICULO 2529
El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca, menos en los casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como parte de un contrato o convenio para cuya realización sea necesaria la subsistencia del mandato.
En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder. La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno para los fines perseguidos en el contrato, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.