Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2528

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO V Del mandato judicial

ARTICULO 2528

El mandato termina:

I.-Por la revocación;

II.-Por la renuncia del mandatario;

III.-Por la muerte del mandante o del mandatario;

IV.-Por la interdicción de uno u otro;

V.-Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido;

VI.-En los casos previstos por los artículos 600, 601 y 602.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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