ARTICULO 2528
El mandato termina:
I.-Por la revocación;
II.-Por la renuncia del mandatario;
III.-Por la muerte del mandante o del mandatario;
IV.-Por la interdicción de uno u otro;
V.-Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido;
VI.-En los casos previstos por los artículos 600, 601 y 602.