Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2538
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I Del servicio doméstico, del servicio por jornal, del servicio a precio alzado
ARTICULO 2538
El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo y el contrato de aprendizaje, se regirán por lo dispuesto en la Constitución Federal y en las leyes federales sobre trabajo; y sólo supletoriamente por los preceptos aplicables de este Código, a la naturaleza contractual de aquellos servicios.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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