Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2539
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I Del servicio doméstico, del servicio por jornal, del servicio a precio alzado
ARTICULO 2539
El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.
Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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