Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 258

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO I De los hijos de matrimonio

ARTICULO 258

El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días contados desde que, judicialmente y de hecho, tuvo lugar la separación provisional prescrita para los casos de divorcio y nulidad; pero la mujer, el hijo o el tutor de éste, pueden sostener en tales casos que el marido es el padre.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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