Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 259

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO I De los hijos de matrimonio

ARTICULO 259

El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio:

I.-Si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura consorte; para esto se requiere un principio de prueba por escrito;

II.-Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y ésta fue firmada por él, o contiene su declaración de no saber firmar;

III.-Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer;

IV.-Si el hijo no nació capaz de vivir.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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