Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2583

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO IV De los porteadores y alquiladores

ARTICULO 2583

Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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