ARTICULO 2590
Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran más de seis meses, después de concluído el viaje.
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO IV De los porteadores y alquiladores
ARTICULO 2590
Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran más de seis meses, después de concluído el viaje.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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