Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2589

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO IV De los porteadores y alquiladores

ARTICULO 2589

El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se expresarán:

I.-El nombre, apellido y domicilio del cargador;

II.-El nombre, apellido y domicilio del porteador;

III.-El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o sí han de entregarse al portador de la misma carta;

IV.-La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;

V.-El precio del transporte; VI.-La fecha en que se hace la expedición;

VII.-El lugar de la entrega al porteador;

VIII.-El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;

IX.-La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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