ARTICULO 2589
El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se expresarán:
I.-El nombre, apellido y domicilio del cargador;
II.-El nombre, apellido y domicilio del porteador;
III.-El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o sí han de entregarse al portador de la misma carta;
IV.-La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;
V.-El precio del transporte; VI.-La fecha en que se hace la expedición;
VII.-El lugar de la entrega al porteador;
VIII.-El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;
IX.-La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.