Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2588

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO IV De los porteadores y alquiladores

ARTICULO 2588

Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje, ni alteración alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o por el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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