Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2601

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO V Del contrato de hospedaje

ARTICULO 2601

El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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