Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2644

TITULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES · CAPITULO III De la administración de la sociedad

ARTICULO 2644

El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a no ser judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad.

El nombramiento de administradores, hecho después de constituída la sociedad, es revocable por mayoría de votos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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