Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2645

TITULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES · CAPITULO III De la administración de la sociedad

ARTICULO 2645

Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario necesitan autorización expresa de los otros socios:

I.-Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituído con ese objeto;

II.-Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real;

III.-Para tomar capitales prestados.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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