Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2652

TITULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES · CAPITULO III De la administración de la sociedad

ARTICULO 2652

Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, todos tendrán derecho de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes. Las decisiones serán tomadas por mayoría, observándose, respecto de ésta lo dispuesto en el artículo 2646.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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