Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2654

TITULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES · CAPITULO IV De la disolución de las sociedades

ARTICULO 2654

Pasado el término por el cual fue constituída la sociedad, si ésta continúa funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social, y su existencia puede demostrarse por todos los medios de prueba.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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