Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2660

TITULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES · CAPITULO IV De la disolución de las sociedades

ARTICULO 2660

La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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