Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2661
TITULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES · CAPITULO IV De la disolución de las sociedades
ARTICULO 2661
Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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