Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2663

TITULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES · CAPITULO V De la liquidación de la sociedad

ARTICULO 2663

Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en la forma establecida en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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