Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2664

TITULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES · CAPITULO V De la liquidación de la sociedad

ARTICULO 2664

Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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