ARTICULO 2666
Si el socio industrial hubiere contribuído también con cierto capital, se considerarán éste y la industria separadamente.
TITULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES · CAPITULO V De la liquidación de la sociedad
ARTICULO 2666
Si el socio industrial hubiere contribuído también con cierto capital, se considerarán éste y la industria separadamente.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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