Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2667

TITULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES · CAPITULO V De la liquidación de la sociedad

ARTICULO 2667

Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e industriales, resultare que no hubo ganancias, todo el capital se distribuirá entre los socios capitalistas.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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