ARTICULO 2669
Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán ajustarse a los términos de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 de la Constitución General de la República, expedida por el legislador federal, y además a los requisitos que fijen las leyes del Estado.