Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2669

TITULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES · CAPITULO V De la liquidación de la sociedad

ARTICULO 2669

Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán ajustarse a los términos de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 de la Constitución General de la República, expedida por el legislador federal, y además a los requisitos que fijen las leyes del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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