Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2670

TITULO TERCERO · CAPITULO I De las asociaciones y de las sociedades extranjeras

ARTICULO 2670

El Ejecutivo del Estado autorizará el funcionamiento de dichas sociedades o asociaciones, siempre que comprueben:

I.-Que están constituídas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes mexicanas de orden público;

II.-Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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