ARTICULO 2670
El Ejecutivo del Estado autorizará el funcionamiento de dichas sociedades o asociaciones, siempre que comprueben:
I.-Que están constituídas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes mexicanas de orden público;
II.-Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.