ARTICULO 2671
Concedida la autorización por el Ejecutivo del Estado, se inscribirán en el Registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.
TITULO TERCERO · CAPITULO I De las asociaciones y de las sociedades extranjeras
ARTICULO 2671
Concedida la autorización por el Ejecutivo del Estado, se inscribirán en el Registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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