Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2671

TITULO TERCERO · CAPITULO I De las asociaciones y de las sociedades extranjeras

ARTICULO 2671

Concedida la autorización por el Ejecutivo del Estado, se inscribirán en el Registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.