Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 267

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO I De los hijos de matrimonio

ARTICULO 267

En el juicio de contradicción de la paternidad o de la maternidad serán oídos el hijo y el progenitor que lo haya reconocido como suyo. Si el hijo fuere menor y no tuviese quien ejerza sobre él la patria potestad, será proveído de un tutor interino.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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