Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 268

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO I De los hijos de matrimonio

ARTICULO 268

Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, nunca ni nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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