Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2683

TITULO TERCERO · CAPITULO II De la aparcería rural

ARTICULO 2683

Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido fielmente sus compromisos, goza del derecho del tanto, si la tierra que estuvo cultivando va a ser dada en nueva aparcería.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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