ARTICULO 2685
Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona dé a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convenga.
TITULO TERCERO · CAPITULO II De la aparcería rural
ARTICULO 2685
Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona dé a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convenga.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.