Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2687

TITULO TERCERO · CAPITULO II De la aparcería rural

ARTICULO 2687

Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los interesados; pero a falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvo las siguientes disposiciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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