Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2689
TITULO TERCERO · CAPITULO II De la aparcería rural
ARTICULO 2689
El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso del ganado y a substituir por otros, en caso de evicción, los animales perdidos; de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por la falta de cumplimiento del contrato.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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