Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2690

TITULO TERCERO · CAPITULO II De la aparcería rural

ARTICULO 2690

Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso fortuito, sean de cuenta del aparcero de ganados.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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