Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2693

TITULO TERCERO · CAPITULO II De la aparcería rural

ARTICULO 2693

La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el tiempo que fuere costumbre en el lugar.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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