Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2695

TITULO TERCERO · CAPITULO II De la aparcería rural

ARTICULO 2695

Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de fenecido el tiempo del contrato, se entenderá prorrogado éste por un año.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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