Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2697

TITULO TERCERO · CAPITULO II De la aparcería rural

ARTICULO 2697

Las disposiciones de los artículos precedentes se entenderán sin perjuicio de lo que dispongan las leyes sobre cultivos y aprovechamiento de tierras propias para la ganadería y la agricultura que se hayan expedido o se expidieren en el Estado. TITULO DECIMOSEGUNDO

DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.