Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2697
TITULO TERCERO · CAPITULO II De la aparcería rural
ARTICULO 2697
Las disposiciones de los artículos precedentes se entenderán sin perjuicio de lo que dispongan las leyes sobre cultivos y aprovechamiento de tierras propias para la ganadería y la agricultura que se hayan expedido o se expidieren en el Estado. TITULO DECIMOSEGUNDO
DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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