Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2699

TITULO TERCERO · CAPITULO I Del juego y de la apuesta

ARTICULO 2699

El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus herederos, tienen derecho de reclamar la devolución del 50% de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a la Beneficencia Pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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