Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2701

TITULO TERCERO · CAPITULO I Del juego y de la apuesta

ARTICULO 2701

El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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