Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2702

TITULO TERCERO · CAPITULO I Del juego y de la apuesta

ARTICULO 2702

La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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